sábado, 24 de julio de 2010



LENGUAJE I


“REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DESCENDENTES”

Nombres y apellidos

Ramos Palomino Italo Omar
Alvarado Vilchez Mauricio
Saire Romero Miguel
Suyon Diego


Especialidad

Electricidad


Profesor

Abdel Rojas


Fecha de realización: 8de Junio
Fecha de entrega: 15 de Junio




2010

Introducción
Mucha gente es buena en su trabajo, pero encuentra difícil expresar sus ideas por escrito, a pesar de que todos sabemos lo importante que es poder tener documentos bien redactados. Asegúrese de que la Redacción de sus Documentos describe de forma precisa y clara los productos o servicios de su empresa.


A continuación le presentamos algunos Ejemplos y Modelos de Documentos Comerciales y de todo tipo, que sin duda le ayudarán en la redacción de sus propios documentos. Los profesionales que deseen escribir un informe, un proyecto, una memoria o cualquier tipo de documento, encontrarán en estas páginas los recursos y las técnicas esenciales para diseñar escritos claros, estructurados y capaces de convencer.

Usted probablemente sepa qué quiere decir, pero no encuentra las palabras adecuadas para transmitir su mensaje. Nosotros podemos Redactar sus Documentos a partir de bocetos, siguiendo sus especificaciones, de forma de lograr un resultado excelente que maraville a sus clientes y socios.
Garantizamos el trato estrictamente confidencial de todos los Documentos que nos envíe. No guardamos copias de los documentos o cartas de nuestros clientes. Cuando nuestro trabajo de Redacción ha concluido, destruimos los documentos originales y los borramos de nuestro sistema.





El contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
¿Quién puede firmar el contrato?
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:
1. Los mayores de edad (18 años).
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su
cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o
tutores).
No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
Clasificación de los contratos

A) Unilaterales y bilaterales(Art. 1138)
Son bilaterales los contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. Son unilaterales los que al tiempo de la celebración solos crean obligaciones para una de las partes Ej.: donación, deposito
B) Onerosos y gratuitos
Un contrato es oneroso cuando la prestación a cargo de una de las partes encuantra su razón de ser en la contraprestación de la otra Ej.compra-venta,locacion. Es gratuito cuando la ventaja recibida de una de las partes no exige una prestación a su cargo Ej.: donación, préstamo. Consensuales y reales
Los consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Los reales se perfeccionan con la entrega de la cosa(comodato, deposito)
D) Conmutativos y aleatorios
Los contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto(contrato de seguros).
Serán conmutativos cuando las ventajas a recibir por las partes estén perfectamente determinadas al momento de la celebración.
E) Formales y no formales
Art.973 : se entiende por forma al conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Un contrato es formal cuando exige ciertas solemnidades para se otorgamiento.
Formales ad solemnitatem: la forma exigida por la ley bajo pena de nulidad
Formales ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato
F)De ejecución instantánea y de tracto sucesivo
Los primeros son aquellos que se cumplen de una sola vez, un único acto. Son de tracto sucesivo, aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en periodos convenidos(locación de cosas)
G)Principales y accesorios
Son principales los que no dependen, en cuanto a su existencia, de otro contrato. Accesorios aquellos cuya existencia jurídica depende de otro contrato.
H)Típicos o nominados y atípicos o innominados
Los primeros son aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados por ella de un régimen particular. Los atípicos son los contratos que no tienen asignada por una ley una estructura jurídica propia.
Partes de un contrato

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:


1.- Título.-

Indica el tipo de contrato


2.- Cuerpo Sustantivo.-

Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
Lugar y fecha de contrato
Identificación de quienes van a suscribirlo.
Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.


3.- Exposición.-

Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.


4.- Cuerpo Normativo.-

Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.


5.- Cierre.-

Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.








El Certificado

El certificado es un tipo de texto administrativo empleado para constatar un determinado hecho. En el proceso de solicitud de un puesto de trabajo, en especial cuando se trata de una institución oficial, los certificados son fundamentales para demostrar la formación y la experiencia. Es un tipo de texto que se produce normalmente a instancias de quien lo recibe, y por una persona con autoridad suficiente dentro de la institución para establecer que se ha cumplido con lo afirmado en el documento.

Tipos de certificado

Los certificados pueden confirmar muy diversos hechos:

• La asistencia, participación u organización de un curso, jornada o acto
• Los resultados académicos
• La docencia de determinado curso o seminario
• La experiencia profesional en determinado campo
• La pertenencia a un grupo o jerarquía
• Los conocimientos de lenguas extranjeras
• La realización de cualquier otra actividad académica o extra-académica...
• La adecuación de un objeto a una norma







Estructura del certificado

Aunque cada institución suele tener sus propios modelos de certificación, un modelo estándar de certificado sería el siguiente:


Nombre o logotipo de la institución

CERTIFICADO

D./Dª Nombre y apellidos, cargo que ocupa en la institución,

CERTIFICA

Que D. /Dª nombre y apellidos, con DNI número ha participado / organizado / realizado...
Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado, a petición del interesado, en lugar, el día fecha.
Firma de quien expide el certificado
Fdo.: Nombre y apellidos

Sello de la institución


La persona que redacta el certificado no es necesariamente la misma que el que la firma; de hecho, en ocasiones es el propio interesado el que presenta el certificado ya redactado para que el responsable sólo tenga que firmarlo (siempre, claro está, que esté de acuerdo con su contenido); pero esta diferencia es irrelevante: a efectos administrativos y legales, el autor y responsable del certificado es quien lo firma, no quien lo redacta y lo produce físicamente.



Persona jurídica

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no está muy claro aún que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona gerere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a signficar posición, función, calidad.
Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.


Persona Natural

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.


Ventajas Persona Natural
• la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
• la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
• no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
• las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
• la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
• se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
• pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

Desventajas Persona Natural
• tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.
• capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.
• presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.
• falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.



Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie

Sobre el ordenamiento jurídico
Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.
El ordenamiento fiscal o público se caracteriza por lo siguiente:
1. Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.
2. Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y época.
3. Posee métodos para detectar errores y contradicciones, con base en la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales.
4. Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.
Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
• La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
• La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.
Decreto de Ley
Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real Decreto.
De la misma manera, se denominan las normas con rangos legal dictadas por un gobierno de facto.